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Personas físicas (IRPF):

  • 80% de deducción para los primeros 250 € donados
  • 40% para el resto del importe
  • 45% para el importe que supere 250 €, si has donado a ASANHEMO también en los dos ejercicios anteriores por un importe igual o superior

Personas jurídicas (Impuesto sobre Sociedades):

  • 40% de deducción sobre el importe donado
  • 50% si la empresa ha realizado donaciones crecientes a ASANHEMO durante al menos tres años consecutivos

Porcentajes vigentes desde el 1 de enero de 2024, conforme a la modificación introducida por el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre. La base de esta deducción no podrá exceder del 10% de la base liquidable del contribuyente.

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