Home 5 Hemofilia 5 ASANHEMO INTERPONE RECURSO CONTENCIOSO CONTRA LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA CONTRA LA LICITACIÓN DE LA ADQUISICIÓN Y POSTERIOR DISPENSACIÓN DE UN ÚNICO PRINCIPIO ACTIVO

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y ante la falta de otras salidas o alternativas que han incluido el diálogo sin consenso entre la Asociación y la administración pública sanitaria, ASANHEMO presentó el pasado día tres de Julio recurso contencioso-administrativo en contra de la resolución del Tribunal de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía por la que se inadmitía el recurso especial en materia de contratación presentado contra la licitación y los pliegos por los que se rige el acuerdo marco de homologación para la selección de principios activos.

Hace más de un año que en nuestro blog y en otros medios de comunicación se viene tratando información relativa a la situación que podría presentarse en un futuro próximo en personas que padecen hemofilia en Andalucía.

El pasado 21 de abril ASANHEMO recibió comunicación de inadmisión del recurso especial en materia de contratación ante el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales (TARC) de la Junta de Andalucía presentado en mayo en contra de la convocatoria del Servicio Andaluz de Salud de Acuerdo Marco de homologación para la selección de principios activos para determinadas indicaciones. Ya en marzo habían quedado los pliegos del citado acuerdo anulados por el citado tribunal por incumplir la Ley de Contratación Pública al usar criterios no sujetos a derecho, quedando anulada la licitación. Sin embargo, el concepto de selección de fármacos por indicación quedó respaldado a ojos del citado tribunal, avanzando así la intención del gobierno andaluz.

El objeto del contrato que lanzó el Sistema Andaluz de Salud es el suministro de los medicamentos relacionados en un anexo y que pretende cubrir las necesidades de los centros sanitarios para un plazo de dos años (siendo susceptible de prorrogarse por el plazo adicional de un año), conforme a unas especificaciones técnicas y administrativas que se fijan en unos pliegos concretos. Este contrató afectará a 22 patologías que se agrupan en lotes, siendo el número 4 el del FACTOR VIII que se utiliza para el tratamiento de la hemofilia A.

La licitación se sustenta en la adquisición y posterior dispensación de un único principio activo para los pacientes en todos los centros hospitalarios en Andalucía, no teniendo en consideración los criterios científicos ni médicos. En el caso de hemofilia A, y ante la propuesta del SAS se llevaría a cabo la adquisición de factores de 2ª o 3ª generación. Aclaremos que a pesar de tener una actividad terapéutica similar, son preparados que presentan algunas diferencias en cuanto a algunos componentes presentes o no durante su preparación y obtención, que les diferencia, sobre todo, en sus perfiles de seguridad.

ASANHEMO considera:

1.- Que es imprescindible que cualquier declaración de equivalencia terapéutica entre medicamentos esté basada y sustentada en la evidencia científico-técnica proporcionada por los correspondientes estudios clínicos y controlados por una autoridad independiente y especializada.

2.- Que solo mediante ensayos clínicos de equivalencia se puede demostrar que dos principios activos diferentes son equivalentes.

3.- Aunque el Acuerdo Marco menciona que el profesional sanitario podrá determinar otro tipo de prescripción específica, ASANHEMO alberga el temor y convencimiento de que eso no sea así puesto que los medicamentos excluidos no estarán disponibles en los hospitales y tampoco figurarán en las guías de farmacoterapia, por lo que el facultativo no podrá prescribirlos, limitando con ello su capacidad prescriptora. De este modo los pacientes que vienen siendo tratados con ellos se verán obligados a utilizar el que esté disponible lo que puede conllevar efectos adversos.

4.- El riesgo de desabastecimiento puede afectar a los pacientes, puesto que al disponer de un único producto de tratamiento, un fallo en la producción por cualquier circunstancia podría repercutir en su llegada a aquellos. Esta situación ya ha sido vivida por nuestro colectivo en alguna ocasión y, aunque en el Pliego de Prescripciones Técnicas se trate el asunto del desabastecimiento, ello no garantiza la salud de las personas afectadas.

5.- Por último Asanhemo considera que es una situación que genera falta de equidad entre pacientes del Sistema Nacional de Salud.

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